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| NOTIFICACIÓN DE ACCIDENTES |
| (Para ser llenado por el trabajador accidentado, familiar, comité o sindicato) |
LOPCYMAT - Articulo 74: "...podrán notificar al Instituto Nacional de Prevención, Salud y Seguridad Laborales la ocurrencia de un accidente de trabajo o una enfermedad ocupacional, el propio trabajador o trabajadora, sus familiares, el Comité de Seguridad y Salud Laboral, otro trabajador o trabajadora, o el sindicato..." " |
| LOS DATOS QUE A CONTINUACIÓN SEAN MARCADOS CON UN * SON DE CARÁCTER OBLIGATORIO. No se deben colocar carácteres especiales ni acentos. |
| Parte I: Datos de quien notifica |
El Instituto Nacional de Prevención, Salud y Seguridad Laborales le recuerda a todos los Trabajadores que los datos registrados en esta página Web son de total CONFIDENCIALIDAD y para trámites internos. |